PALACIO DE JUSTICIA, SEDE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI. |
EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15
Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra
Universidad San Buenaventura
EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI DISPONÍA DE SUFICIENTE COMPETENCIA FUNCIONAL PARA ANULAR LA ESPÚREA , INCONSTITUCIONAL, ILEGAL E INJUSTA CARTA DE DESPIDO, SIN EMBARGO NO LO HIZO., SUSCRITA POR LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE SANTIAGO DE CALI, PARA INTENTAR DESPEDIR A SU DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL: FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, EL CUAL LLEVA TRABAJANDO EN EL MISMO CARGO CATORCE (14) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, HABÍA SIDO CONDECORADO EN TRES (3) OPORTUNIDADES POR LA INSTITUCIÓN , AL MOMENTO DEL INTENTO DE SU DESPIDO ERA EL ESTUDIANTE, PROFESOR Y DIRECTIVO MÁS ANTIGUO DE LA INSTITUCIÓN EN CALI, EL CUAL ESTABA PRÓXIMO A JUBILARSE —LLEVABA COTIZANDO TREINTA (30) AÑOS― Y QUE TANTOS BIENES MATERIALES Y MORALES LES HABÍA AYUDADO A CONSTRUIR.
A folio 146 del cuaderno # 8 del expediente, el HONORABLE TRIBUNAL ad quem de manera expresa dice carecer de competencia funcional para ANULAR la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO del CENSOR y como fundamento de ello, cita el artículo 305 del C de P. C,………………………. pero como no lo transcribe, procedo yo hacerlo,………. por que de su interpretación y lectura completa, podemos extraer unas consecuencias, distintas a las que infirió dicha autoridad jurisdiccional DE LOS SUPUESTOS ALLÍ PREVISTOS.
Dicha norma dice lo siguiente: “Art. 305.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 135. Congruencias. La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda Y EN LAS DEMÁS OPORTUNIDADES QUE ESTE CÓDIGO CONTEMPLA, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en ésta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último. EN LA SENTENCIA SE TENDRÁ EN CUENTA CUALQUIER HECHO MODIFICATIVO O EXTINTIVO DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL CUAL VERSE EL LITIGIO, OCURRIDO DESPUÉS DE HABERSE PROPUESTO LA DEMANDA , SIEMPRE QUE APAREZCA PROBADO Y QUE HAYA SIDO ALEGADO POR LA PARTE INTERESADA A MÁS TARDAR EN SU ALEGATO DE CONCLUSIÓN, Y CUANDO ÉSTE NO PROCEDA, ANTES DE QUE ENTRE EL EXPEDIENTE AL DESPACHO PARA SENTENCIA, O QUE LA LEY PERMITA CONSIDERARLO DE OFICIO”. (Negrillas y mayúsculas fuera de texto)
Pues bien, nadie puede negar ahora, que el testimonio del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, un testigo de excepción —que es casi una confesión― porque al momento de los hechos —era el REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR de la seccional de Cali de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― el mismo que suscribió la espúrea CARTA DE DESPIDO del CENSOR, declaración rendida bajo la gravedad del juramento, cuatro y medio (4 y ½) años más tarde en audiencia pública ―el 11 de junio de 2009— ante el señor juez del conocimiento ―que DESCUBRE hechos desconocidos hasta ese momento, que inciden de manera directa sobre la extinción de los derechos sustanciales en litigio, TRABAJO Y DEBIDO PROCESO, que DESVELA datos fundamentales ignorados al momento de presentarse la demanda— no sean HECHOS NUEVOS.
No podemos olvidar, que la información que el CENSOR tenia sobre el hecho de su despido era bastante fragmentaria, pues se le había violado el DEBIDO PROCESO antes de intentar la institución despedirlo y retirarlo físicamente del claustro, comenzando por que la redacción de la CARTA DE DESPIDO es ella per se bastante ambigua, difusa, oscura, que en lugar de aclarar los hechos de su supuesto despido lo que hizo fue confundir más al CENSOR.
Como se le había violado el DEBIDO PROCESO antes de despedirlo, eso hizo que prácticamente todo lo desconociera al momento del hecho del retiro, ocurrido —el 11 de enero de 2005.
Los HECHOS que rodearon el despido del CENSOR se fueron aclarando poco a poco a lo largo del proceso, ya que al inicio, todo era confusión, el intempestivo retiro del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR de la seccional de Cali de
La cosa fue de tal envergadura, que a pesar, de que en
Yo sólo vine a tener certeza de su existencia y contenido el día que la universidad finalmente la aportó al proceso, es decir —el 3 de diciembre de 2009― antes era un simple dicho, que se descubrió finalmente que era cierto, cuando el padre PEÑA QUIJANO se refirió expresamente a ella, en su declaración bajo la gravedad del juramento, cuatro y medio (4 y ½) años más tarde ―el 11 de junio de 2009— rendida ante el señor juez del conocimiento y fue cuando, frente a ésta declaración expresa, sobre su real existencia y contenido, que la universidad se vio forzada a presentarla al proceso.
Era tal la duda que rodeaba la autoría y el contenido de la famosa CARTA DE RENUNCIA del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO que a pesar de disponer yo de una copia simple al momento de presentar
Prueba de que la institución mantuvo oculta la CARTA DE RENUNCIA del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO es el hecho que aparece en el literal c de la carta # DRH-15-3-106-2009, de fecha 20 de marzo de 2009, recibida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI el 25 de marzo de 2009, que obra a folio 616 del cuaderno # 1, por medio de la cual la universidad da respuesta al oficio # 818 del 9 de diciembre de 2008 procedente del JUZGADO TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI que obra a folio 608 del cuaderno # 1 del exp.76001-31-05-005-2005-00185-01.
El literal c) de dicha CARTA DE RESPUESTA # DRH-15-3-106-2009, dice lo siguiente:
”c) Con relación al documento solicitado “Carta de RENUNCIA presentada por el padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO del 10 de febrero del 2005” , me permito manifestarle que, no existe ese documento en ninguna carpeta del archivo perteneciente al departamento de Recursos Humanos.” Firmada: RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA. DIRECTOR RECURSOS HUMANOS.
Es así como el 11 de junio de 2009, durante la audiencia pública # 424 llevada a cabo en
El padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO fue interrogado como testigo y no como parte, ya que el día 10 de febrero de 2005, renunció a la representación legal, a la rectoría general y a la rectoría de la seccional de Cali de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, por considerar:”………..Que mis principios éticos y morales recibidos de mi papá y mi mamá no los puedo negociar por la conveniencia de un cargo y todo lo que riña contra mi conciencia………….”
La clave e importancia fundamental de este TESTIMONIO radica en el hecho de que este testigo, es decir, el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO era ―EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS QUE NOS OCUPAN— el REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR DE
El padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, REVELA, DESCUBRE, a folio 705 a 719 del cuaderno # 1 del expediente, que la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO por medio de la cual se intentó retirar a su trabajador FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ adolece o padece de los siguientes defectos:
1- Que
2- Que la CARTA DE DESPIDO fue ordenada hacer a MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO por un tercero también asaltador, el ministro provincial, padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ de la Orden de los hermanos menores (ordo fratrum minorum) de la provincia franciscana de la santa fe de Colombia;
3- Que él —HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO― realmente no tenia funciones, por que todo lo debía consultar con la abogada DAZA RENGIFO;
4- Que firmó la CARTA DE DESPIDO del CENSOR por OBEDIENCIA RELIGIOSA con su superior el ministro provincial de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores (ordo fratrum minorum) de la provincia de la santa fe de Colombia, R. P. Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ;
5- Que desconoce y sigue sin conocer las razones, motivos o causas del intento de retiro de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.
6- Si a esos hechos, le agregamos que el artículo 29 de la norma de normas, considera a la espúrea ―CARTA DE DESPIDO— NULA DE PLENO DERECHO, por que fue elaborada bajo la violación del debido proceso del CENSOR
7- Y finalmente, el HECHO también conocido con posterioridad a la demanda, de que el nombramiento del padre Peña Quijano fue espúreo, de conformidad con el acta # 24 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura, de fecha 28 de septiembre de 2004 ―aportada en la contestación de la demanda, por su apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADO― PRUEBA QUE OBRA A FOLIO 260 DEL CUADERNO # 1 del expediente del proceso № 76001-31-05-005-2005-00185-01, VISIBLE A FOLIO 4, NUMERAL 7, ORDINAL C) DE DICHA ACTA NÚMERO 24, es decir, que el rector PEÑA QUIJANO fue ilegalmente elegido, si ello es así, no tenia capacidad legal para firmar la CARTA DE DESPIDO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Quien actúa en este momento como CENSOR dentro de la DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL interpuesta ante la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, contra la sentencia 212 del 29 de septiembre de 2010, proferida por la sala laboral del tribunal superior del distrito judicial de Santiago de Cali, aprobada según acta № 39 de la misma fecha, radicada en la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, bajo el número 50379 y acta 08 del 15 de marzo de 2011.
Hoy sabemos que la CARTA DE DESPIDO que no se podía redactar, sino una vez agotado el proceso debido, contiene en su interior, un dechado de nulidades absolutas unas y relativas las otras, cuya NULIDAD se solicitó expresamente en el alegato de conclusión, PETICIÓN QUE OBRA A FOLIO 410 DEL CUADERNO # 7 DEL CITADO EXPEDIENTE, razón por la cual lo que procedía en justicia de conformidad con el PREÁMBULO Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 95, 228, 229 y 230 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CON EL INCISO CUARTO (4) DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO., era el REINTREGO y no la indemnización del CENSOR como equivocadamente falló el honorable tribunal ad quem.
Cordialmente,
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
Francisco javier Velasco velez
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del C.S.J.
DRA MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA HONORABLE MAGISTRADA PONENTE DRA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DRA DINORA CECILIA DURAN NORIEGA SECRETARIA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTE CONSTITUCIONAL, CONSEJO DE ESTADO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DRA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO SECRETARIA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, DR WILLIAM ROLDÁN MORÁN SECRETARIO JUZGADO QUINTO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI, USB CALI, ORDO FRATRUM MINORUM, JOSE RODRIGUEZ CARBALLO
ResponderEliminarRAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA, LUIS HERNÁNDO ACEVEDO QUIROZ, FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, NELSON ANTONIO PEREZ CANO, ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, PABLO CASTILLO NOVA, MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, INGENIO LA CABAÑA, DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR, DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA
ResponderEliminarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. CORTE CONSTITUCIONAL. CONSEJO DE ESTADO. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA. MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARRIAZO. WIILIAM ROLDÁN MORÁN. UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. USB CALI. ORDO FRATRUM MINORUM. JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO. LA NULIDAD DE LA CARTA FUE SOLICITADA DE MANERA EXPRESA EN EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN, PETICIÓN QUE OBRA A FOLIO 410 DEL CUADERNO # 7.
ResponderEliminarLA NULIDAD DE LA CARTA FUE SOLICITADA DE MANERA EXPRESA EN EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN, PETICIÓN QUE OBRA A FOLIO 410 DEL CUADERNO # 7.
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